Home / Disciplina

Disciplina


SANCIONES RECOMENDADAS ( FERUCHI- IRB) POR INFRACCIONES COMETIDAS DENTRO DE LA CANCHA

1.-  Las sanciones aplicables son:

i) A los Equipos, Clubes, Asociaciones y/o Entidades participantes.

a)  Apercibimiento (el que causa antecedentes)

b) Amonestación (la que causa antecedentes y puede dar lugar a suspensión)

c) Suspensión de personas físicas

d) Suspensión de canchas

e) Suspensión de afiliación

f) Cancelación de afiliación

g) Suspensión de invitación

h) Cancelación de invitación

También podrá aplicarse penas accesorias a personas físicas como inhabilitación para determinadas funciones, como capitán o encargado de equipo, integrar seleccionados, etc.

Las sanciones accesorias para Equipos, Clubes, Asociaciones o Entidades afiliadas y/o invitadas, podrá consistir en prohibición para realizar giras o recibir equipos.

Las sanciones mencionadas en esta letra i) se aplicarán de acuerdo a los casos indicados en los párrafos siguientes, según la descripción del tipo de hecho:

ii) Sanciones a las personas, jugadores, cuerpos técnicos, etc.

a) Con el árbitro y/o arbitraje

a.1) Se podrá imponer una sanción desde quince (15) días hasta un (1) año, al que protestare los fallos del árbitro y/o cualquier colaborador de éste.-

a.2) Se podrá imponer una sanción desde tres (3) meses hasta tres (3) años, al que faltare el respeto al árbitro y/u otro colaborador de éste.-

a.3) Se podrá imponer una sanción desde seis (6) meses hasta cinco (5) años, al que insultare al árbitro y/u otro colaborador de éste.-

a.4) Se podrá imponer una sanción desde seis (6) meses hasta diez (10) años, al que amenazare al árbitro y/u otro colaborador de éste.-

a.5) Se podrá imponer una sanción desde un (1) año hasta quince (15) años, al que intentare agredir al árbitro y/u otro colaborador de éste.-

a.6) Se podrá imponer una sanción desde cinco (5) años hasta noventa y nueve (99) años, al que agrediere al árbitro y/u otro colaborador de éste.-

b) Con un jugador contrario:

b.1) Podrá ser sancionado desde quince (15) días hasta dos (2) años, aquel que fuere protagonista de una jugada desleal.-

b.2) Podrán ser sancionados desde quince (15) días hasta seis (6) meses, aquellos que participen de un forcejeo, siempre y cuando del hecho no resultare un hecho más grave.-

b.3) Podrán ser sancionados desde quince (15) días hasta dos (2) años, a el/los que agredieren a un rival, ya sea mediante un golpe de puño, empujón, y cualquier otra forma que no esté expresamente mencionada en la presente reglamentación.-

b.4) Podrán ser sancionados desde quince (15) días hasta un (1) año, los que se agredieren entre sí.-

b.5) Podrán ser sancionados desde tres (3) meses hasta tres (3) años, aquellos que participen en una agresión en tumulto a un adversario.-

b.6) Podrá ser sancionado desde tres (3) meses hasta tres (3) años, el que pisare a un adversario en el cuerpo.-

b.7) Podrá ser sancionado desde un (1) año hasta diez (10) años, el que pisare en la cabeza a un adversario.-

b.8) Podrá ser sancionado desde dos (2) años hasta noventa y nueve (99) años, el que pateare en la cabeza a un adversario y de seis (6) hasta noventa y nueve (99) años el que lo hiciere en el resto del cuerpo de un adversario.-

c) Otras inconductas:

c.1) Podrá ser sancionado desde un (1) año hasta tres (3) años, aquel que formando parte del juego, como jugador, entrenador, asistente y/o linesman no oficial le faltare el respeto al público, sin perjuicio de la sanción que le pudiere caber a la institución que representa.-

c.2) Podrá ser sancionado desde seis (6) meses hasta cinco (5) años, cuando en el mismo caso del número anterior se agrediere al público.-

c.3) Podrán ser sancionadas hasta con apercibimiento o suspensión de canchas, aquellas Instituciones que evidenciaran falta de colaboración o la negaran para individualizar a responsables de invasiones de cancha y/o tumultos generalizados.-

c.4) Podrán ser sancionadas hasta con suspensión o cancelación de afiliación y/o invitación, aquellas instituciones que efectuaren reiteración en más de tres ocasiones en el año deportivo de las conductas del punto anterior.-

c.5) Cuando un referee amoneste a un jugador debe exhibirle una tarjeta amarilla y retirarlo en forma temporaria del campo de juego por el término de diez (10) minutos. El jugador que acumule dos (2) tarjetas amarillas en el transcurso de un mismo torneo recibirá una (1) fecha de suspensión a aplicar en el primer partido a jugarse del mismo o del próximo torneo. El jugador que reciba una segunda tarjeta amarilla en un mismo partido debe  ser expulsado por el referee. Cuando se trate de Torneos en que se jueguen partidos de tiempo reducido, el reglamento establecerá el tiempo de permanencia en el sin-bin del jugador amonestado.

c.6) Podrá aplicarse, previa intervención dela Federaciónde Rugby de Chile, una suspensión de hasta dos (2) años al jugador fichado por una Asociación afiliada que juegue partidos oficiales para otra sin haber realizado el pase correspondiente. Igual sanción podrá recomendarse parala Asociaciónafiliada o invitada que permita que alguno de sus equipos se integre con jugadores fichados en otros clubes y que no hubieren hecho el pase dela Asociacióncorrespondiente. Esta norma no regirá respecto de combinados zonales cuando así lo disponga Feruchi.

c.7)La Federaciónde Rugby de Chile podrá sancionar a capitanes y/o encargados de equipos de Asociaciones afiliadas y/o invitadas y de seleccionados de Feruchi cuando de la reiteración de hechos sancionados disciplinariamente surja la evidencia o seria presunción que el comportamiento de tales equipos es debido a falencias de formación y/o conducción, sin perjuicio de elevar a Feruchi las actuaciones a fin de determinar las responsabilidades dela Entidadinvolucrada.-

d) De los expulsados y/o sancionados:

d.1) Toda aquella persona que hubiera sido expulsada, y cuyo caso no tuviera aun resolución o que se encontrase efectivamente suspendida, no podrá participar en ninguna actividad relacionada con el Rugby. Si así lo hiciere se le aplicará una sanción de hasta tres (3) años, sin perjuicio de la sanción que le correspondiere por la anterior falta. La decisión que se adoptare al respecto del infractor, no exime de la que le pudiere caber a la institución, a propuesta de Feruchi, o cualquier otra que esté relacionada con el hecho.-